La Junta ha decretado el cierre de la comunidad desde las doce de esta noche hasta que dure el estado de alarma. Salvo en los supuestos establecidos por el Gobierno de España:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
También ha decretado:
- toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana
- Limitación de grupos a 6 personas en reuniones sociales, salvo que sean convivientes, tanto espacios públicos como privados
- El aforo en los lugares de culto se limita al 40% en espacios cerrados y en los espacios abiertos no se podrá superar las cien personas
Lee aquí el decreto: