La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado una modificación Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Aquí os dejamos un resumen de algunas de las medidas, no obstante adjuntamos el decreto para que lo podáis leer con detenimiento.
DECRETO CLM 22 de agosto de 2020
- Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias… al 65% del aforo del lugar no debiendo superar en ningún caso los 50 participantes y manteniendo la distancia de metro y medio.
- El tamaño máximos de los grupos será de diez personas (salvo en los supuestos previstos)
- No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada. Se considerará a efectos de este decreto evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados. En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria
- Uso obligatorio de mascarilla (salvo en los supuestos ya previstos anteriormente)
- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
- No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros
- Cierre de establecimientos hosteleros y de restauración a las 1.00 h como máximo sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h. Deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo.
- Se prohíbe el consumo de alcohol (botellón) y otras actividades no permitidas en la vía pública, con esta finalidad se prohibe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas hasta las 8:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración.
- Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen
- Para velatorios se establece el límite de 25 personas al aire libre y diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La comitiva fúnebre se restringe a un máximo de 15 personas.
- La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene. En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.”
- Se suspenden las actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.