El ayuntamiento de Quintanar del Rey acaba de recibir una resolución de la Consejería de Sanidad de CLM por la que dictan medidas especiales en nuestra localidad ya que durante las semanas epidemiológicas 17 y 18 se han declarado un total de 53 casos de COVID, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días 687,1 casos por cada 100.000 habitantes. Por ello, se dictan medidas especiales que estarán en vigor por un periodo de 7 días prorrogables si la situación no mejora.
¡¡IMPORTANTE!! LAS NUEVAS MEDIDAS ENTRAN EN VIGOR DESDE HOY MISMO, CON INDEPENDENCIA DE CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DOCM:
- Cierre perimetral de la localidad (excepto en los supuestos establecidos en la resolución que adjuntamos)
- Toque de queda desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana (excepto en los supuestos que recoge la resolución que adjuntamos)
- Cierre de hogares de jubilados
- Cierre del interior de locales de hostelería. Se permite el reparto a domicilio dentro del horario permitido. El aforo de los espacios exteriores de la hostelería será del 50%. Las mesas serán de máximo 6 personas
- Para el resto de actividades, los grupos serán de máximo 10 personas. Aunque se recomienda en todo caso limitar las reuniones al grupo de convivencia estable.
- Centros de días: 40% del aforo
- Suspensión de visitas sociales en residencias, viviendas de mayores, centros de personas con discapacidad grave
- Velatorios y comitivas fúnebres: 10 personas
- Interiores de los lugares de culto: 40% del aforo
- Suspensión de actividades culturales y de ocio
- Cierre de cines, teatros y auditorios
- Competiciones deportivas no federadas: máximo 10 personas
- Se permite la actividad deportiva federada
- Biblioteca: 30%
- Se suspende la celebración de cursos, congresos y seminarios
- Cierre de gimnasios y otros recintos de práctica deportiva tanto al aire libre como en espacios cerrados
- Mercadillos: 40%
- Cierre de parques desde las diez de la noche hasta las ocho de la mañana
- Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
Esta resolución está ya en los juzgados para que la Justicia dirima si estas medidas se pueden aplicar o no sin estado de alarma, PERO mientras los jueces no se pronuncien en contra, SÍ ESTÁ EN VIGOR.
Enlace a la resolución: